El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este lunes un decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se regulan las compensaciones económicas por el ejercicio de la función arbitral en materia electoral en el ámbito de la representación colectiva.
Según recoge Europa Press, serán destinatarias de dichas compensaciones las personas que ejercen funciones de arbitraje, tanto en los procedimientos de impugnación en materia electoral en las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras, como en los procedimientos de impugnación, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas o en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas vinculados a las mismas, a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.
Las cuantías a percibir en concepto de compensación por el ejercicio de las funciones de arbitraje será de 228 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante laudo; y de 80 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo. No procederá compensación económica alguna cuando no se haya dado alguno de los supuestos relatados previamente.
Las cuantías expresadas no incluyen el IVA. En función de las obligaciones fiscales del perceptor, acreditadas ante el servicio con competencias en materia de trabajo de la delegación provincial de la consejería competente en dicha materia, la cantidad a abonar será, en su caso, incrementada con el IVA correspondiente.
Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada en el ejercicio de su actividad arbitral, estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la compensación económica que corresponda.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de compensación se iniciará mediante la presentación, por parte de la persona que haya ejercido la función arbitral, de la solicitud de abono, que se dirigirá a la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de trabajo, en la que se incluirá una relación de procedimientos en los que ha intervenido aquella y por los que se solicita la compensación económica.
Para ello, deberá presentar documento acreditativo, en su caso, de la representación de la persona interesada, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal de la persona interesada o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna; así comofactura o facturas.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio del cumplimiento del plazo de comunicación del laudo establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, si se trata de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración.
El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud conllevará la pérdida de derecho a la compensación económica correspondiente.