El SEPRONA de la Guardia Civil de Cuenca, junto con los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha concluido una investigación que se ha llevado a cabo durante casi dos meses. Esta investigación tenía como objetivo determinar la autoría del incendio forestal que comenzó el 30 de julio de 2024 en el término municipal de Gabaldón, afectando a 2.226,98 hectáreas de masa forestal en los municipios de Gabaldón, Valverdejo, Barchín del Hoyo y Piqueras del Castillo.
El mismo día del incendio, se dio inicio a una investigación bien coordinada entre ambos cuerpos, lo que permitió reconstruir la evolución del fuego a partir de los vestigios que dejó a su paso. A través de este análisis, se obtuvieron valiosos datos sobre la dirección de propagación, la intensidad calórica y la velocidad de avance del incendio.
Gracias a una compleja investigación realizada por la Guardia Civil y el cuerpo de Agentes Medioambientales, se recolectó suficiente evidencia para establecer que, a pesar de la existencia de una prohibición expresa en la normativa que regula este tipo de actividades, el día del incendio se registró un índice de propagación potencial (IPP) de incendios forestales “extremo”. La persona investigada ignoró esta prohibición y realizó labores de empacado.
Se estima que durante el proceso de empacado, el movimiento reiterativo de la máquina empacadora generó el calor o las chispas necesarias para iniciar la combustión al entrar en contacto con el pasto fino y seco, como la paja. Parte de la paja en combustión pudo caer o ser arrojada sobre el rastrojo donde se estaba trabajando, dando lugar al incendio forestal que afectó a más de 2.000 hectáreas.
Tras varios intentos fallidos de controlar el avance del fuego, la persona responsable abandonó el lugar. Una vez identificada, la Guardia Civil procedió a investigar a esta persona como supuesta autora de un delito imprudente de incendio forestal.
El SEPRONA, en colaboración con los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha elaborado las diligencias pertinentes, las cuales han sido entregadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motilla del Palancar.
Prohibiciones con el IPP Muy Alto o Extremo
Para Actividades Agrícolas:
• Queda prohibida la quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, incluso con autorización previa.
• No se permite el uso de maquinaria y equipos en montes y áreas rurales situadas a menos de 400 metros de estos, si su funcionamiento puede generar deflagración, chispas o descargas eléctricas. Se consideran zonas de monte las áreas de arroyos y los recintos forestales en parcelas agrícolas que superen una determinada extensión, así como aquellos que contengan bosquetes, grupos de árboles o árboles individuales.
Excepciones:
Las prohibiciones anteriores pueden ser excepcionadas en caso de un IPP muy alto, siempre y cuando se realice una solicitud por parte de la persona interesada o su representante. Se debe considerar, entre otros factores, que:
• Las actividades de cosecha en general deben suspenderse entre las 14:00 y las 17:00 horas.
• Sin embargo, esta medida no se aplicará a:
• Cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas u oleaginosas.
• Cosecha de cereal, siempre que la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona, que esté equipado con cultivador o arado chisel, con el fin de crear una franja para evitar la propagación de un posible incendio. Esta persona actuará como observador y estará atenta a las pasadas de la cosechadora para poder alertar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Recomendaciones Preventivas:
• Trabajar durante las primeras horas del día en parcelas cercanas a montes.
• Comenzar la cosecha en los terrenos colindantes a montes y, en caso de varias zonas adyacentes, iniciar por el lado opuesto a la dirección del viento.
• Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas.
• Acompañar la cosechadora con un tractor que tenga un apero y sea conducido por otra persona.